02 agosto 2011

PROVINCIALIZACIÓN DEL CHACO: CONSTITUCIÓN DE 1951


Fueron los trabajadores organizados quienes lideraron las gestiones que culminaron con las conquistas obtenidas. Es conocido el rol protagónico que dentro del movimiento justicialista le cupo al movimiento obrero. A partir de la sanción de la ley de Asociaciones Profesionales, la actividad gremial cobro un auge extraordinario. La Confederación General del Trabajo era considerada la columna vertebral del Movimiento Justicialista, y su participación en la gestión oficial se vio concretada en empresas y organismos del Estado.

Ciudadanos de extracción gremial ocuparon cargos en los Poderes ejecutivo y legislativo nacional y provinciales, y accedieron al servicio exterior en el desempeño de las funciones de agregados obreros a las embajadas. Estas medidas integraban la concepción de la “comunidad organizada” postulada por el justicialismo. Al mismo tiempo, la CGT extendía su acción al ámbito continental, liderando una nueva central creada bajo sus auspicios con la denominación de Asociación de Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas (A.T.L.A.S.), que levantaba la bandera de la tercera posición en el campo internacional.




El protagonismo del movimiento obrero se vio reflejado en la composición de la Convención Constituyente del Chaco, en la cual los Convencionales de extracción gremial sumaron ocho y los de extracción política siete. Los quince pertenecían al Justicialismo, partido que triunfó por amplio margen en la contienda electoral.

La Convención fue convocada por Decreto Nº 25.538 del 14 de Diciembre de 1951, iniciando sus sesiones el 17 del mismo mes y año. Integraron la mesa directiva, como presidente, el Dr. Julio Franco de Nicola y el dirigente obrero José Demetrio Sepúlveda como vicepresidente. Fueron designados secretarios los señores Policarpo Acosta y Pedro César Tavella, el primero de extracción gremial y el segundo de origen político.

Cabe señalar que las deliberaciones tuvieron lugar en el salón de actos de la Escuela Nº 2 “Raúl B. Díaz” de Resistencia, local que por entonces era sede de importantes actividades culturales y en el cual recibieron en 1953 sus diplomas las primeras autoridades provinciales electas de conformidad con la Constitución sancionada en ese mismo lugar.

La Convención finalizó su cometido a la hora 2 y 20 del 22 de Diciembre  de 1951, y ese mismo día –declarado feriado en la provincia- prestaron juramento a la Constitución sancionada los señores convencionales.

Las deliberaciones giraron en torno a un proyecto de constitución presentado con las firmas de los convencionales, pertenecientes todos a un único bloque, el justicialista, circunstancia que torno más ágil su tratamiento. El texto sancionado recogió las disposiciones sociales, políticas y económicas de la Constitución Nacional de 1949, entre ellas, los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura; la función social de la propiedad, el régimen económico y de los servicios públicos.

El Preámbulo de la Constitución Provincial comenzaba con estas palabras: “Nos, los representantes del pueblo trabajador de la provincia Presidente Perón…”

La referencia al “pueblo trabajador”, introducida también en la provincia Eva Perón (La Pampa), es una modificación de las fórmulas adoptadas por los constituyentes de la Nación y de las demás provincias.

Encuentra su origen en el ideario justicialista, concretamente en una de las veinte verdades expuestas por el General Perón en 1950, la Nº 4, que expresa que “no existe para el justicialismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan”, enunciado que a su vez tiene una profunda raigambre cristiana (Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem Excercens).

El nombre de Presidente Perón para la nueva provincia, fue propuesto por el convencional Policarpo Acosta y fundamentado por el convencional Felipe Gallardo, ambos de origen gremial. Dijo Gallardo que “la resolución fue adoptada por unanimidad, en reconocimiento a los innumerables beneficios recibidos por el pueblo trabajador  de esta provincia y porque a un pueblo recio, tesonero y laborioso no podía encontrarse otro nombre más grato y adecuado que el del primer trabajador argentino…”

La Constitución de la provincia Presidente Perón incluyó algunas disposiciones novedosas y a la vez polémicas. Dentro de ellas se destaca el artículo 33 referido a la composición del Poder Legislativo, y que dispone que el mismo se ejercerá por una Cámara de representantes, la mitad de cuyos integrantes sería elegida por el pueblo de la provincia, y la otra mitad por los ciudadanos pertenecientes a las entidades regidas por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales, debiendo integrarse la lista de candidatos con miembros de dichas entidades.

Esta experiencia, señaló el más elevado grado de participación gremial en la conducción política del Estado obtenido durante el gobierno justicialista. El espíritu sindicalista de la Constitución se advierte por ejemplo en el Artículo 10 que declara que cuando en un proceso criminal se hubiera dictado la prisión preventiva del imputado, y luego resultara sobreseído o absuelto, la provincia lo debía indemnizar, siempre que se trate de obreros o empleados calificados como tales en los convenios de trabajo emanados de entidades regidas por la Ley de Asociaciónes Profesionales.

Además, el Artículo 96 que prevé la constitución de jurados para entender en algunas causas criminales, disponía que, para ser jurado, entre otros requisitos, se debía acreditar hábitos de trabajo por su afiliación a las entidades que se rigen por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales.

A través de dos leyes dictadas luego de la sanción de la Constitución, se amplió el alcance de la participación de las Asociaciones Profesionales dentro del sistema provincial. La Ley 28, orgánica de municipios, establecía que para ser concejal debía pertenecer a una entidad gremial. A su vez, la Ley 30 creaba el Tribunal del Trabajo, que, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución debía organizarse en instancia única, con tribunales colegiados de tres miembros. La citada Ley disponía que uno de los jueces debía ser abogado y los dos restantes debían representar a las Asociaciones Profesionales; el Poder Ejecutivo los designaba a propuesta de la central que reunía a dichas asociaciones.

Finalmente, la Convención acogió con beneplácito el pedido formulado por el vicario capitular de la diócesis chaqueña, Monseñor José Alumni, en el sentido de que se proclamara como Patrona de la nueva Provincia a la Virgen Inmaculada Concepción. Se consideró sin embargo, que no correspondía incluirla dentro de las disposiciones constitucionales, por lo cual se rindió un homenaje, como expresión de deseos, para que la Cámara de Representantes del futuro gobierno accediera a la iniciativa. Ella se vio concretada con la sanción de la Ley 90 del año 1954.

Puesta en vigencia la Constitución local, fueron convocadas elecciones para el 12 de Abril de 1953, a fin de dar a la nueva Provincia sus autoridades constitucionales.

Triunfa la fórmula justicialista Felipe Gallardo – Deolindo Bittel y ambos asumen el 4 de Junio de 1953.

La revolución que derrocó al Presidente Perón, el 16-IX-1955, proscribió al Peronismo.

La Constitución Nacional de 1949 fue derogada por una proclama del régimen  de facto presidido por el Gral. Aramburu, quien el 27 de Abril de 1956 dispuso consagrar vigente la Carta Magna de 1853 (con sus reformas), declarando vigente las Constituciones Provinciales anteriores al régimen depuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario