02 agosto 2011

PROVINCIALIZACIÓN DEL CHACO: LA LEY 14.037

Debemos redescubrir el proceso de la Provincialización del Chaco, interpretando sus alcances-, para poder comprender quiénes lo hicieron posible, por qué y cómo lo hicieron y contra qué intereses se enfrentaron. Para hacernos cargo de lo que tal acontecimiento representó como conquista de derechos ciudadanos. Para entender todo lo que todavía nos falta por conquistar .

Más allá de las diferentes lecturas que se han hecho de dicho proceso, obviamente justificadas todas en el proyecto social en el que se legitiman, y como tales, portadoras de porciones de verdad, desde nuestra adscripción al pensamiento nacional y popular, sin descalificar las interpretaciones diversas, sino aportando a una reflexión colectiva, entendemos que es imprescindible incorporar en el análisis  al menos dos aspectos, que a nuestro juicio, contribuyen a pensar horizontes de justicia, soberanía y dignidad para un Chaco inclusivo.




Hay que comprender a la provincialización del Chaco, como un proceso histórico-político complejo y poco profundizado, en el que el 8 de agosto de 1951, fecha en que se promulgó la ley, es sólo un momento de ese proceso, largo, por cierto, de búsqueda y conquista del ejercicio de ciudadanía política de los habitantes del entonces Territorio Nacional del Chaco. Y para abordar la comprensión de ese proceso, vamos a hacernos dos preguntas:

En primer término, ¿cuáles son las razones de la larga persistencia, por más de setenta años, del territorio como entidad política y administrativa –del nuestro y del resto de los territorios nacionales-, y por ende, de la restricción de los derechos políticos de sus habitantes?

Y en segundo lugar, ¿por qué se produjo la provincialización del Chaco en 1951 y cómo se llegó a ella?
Para contestar tales interrogantes, vamos a seguir los estudios de dos intelectuales chaqueños, los profesores, Marcos Altamirano  y María Silvia Leoni  y de una destacada investigadora rosarina, Martha Ruffini .
El Chaco había sido el primero de los territorios nacionales, creado en 1872. Y en 1884 se produce la creación, por parte del Estado Argentino, de las nueve gobernaciones conocidas como “Territorios Nacionales”. Ésta constituye una solución parcial, provisoria, presentada como transitoria, para incorporar definitivamente al país espacios que representan en extensión la mitad de la Argentina y cuya pertenencia y límites no estaban asegurados. Pero en la práctica se tradujo en la coexistencia, en un mismo país, y por siete décadas, de realidades políticas profundamente diferentes. Por un lado, las que gozaban de autonomía y de derechos políticos de ciudadanía. Por otro, las de los territorios nacionales, cuyos habitantes no podían participar de las elecciones nacionales, es decir, elegir presidente, y en el plano local, ni gobernador del territorio. Los territorios nacionales, entonces, estrechamente dependientes del poder central, con autoridades carentes de autonomía funcional y presupuestaria –directamente elegidos por el ejecutivo nacional-, y con personas con derechos políticos muy restringidos, se diferencian mucho de la organización provincial autónoma del sistema republicano y federal argentino.

Este estado de derecho, profundamente desigual, se mantuvo básicamente, a pesar de reformas que se le hicieron, hasta principios de la década del 50. Se trató de “un republicanismo tutelado”.
En cuanto a los argumentos que se esgrimían para denegar la provincialización, éstos carecen de toda consistencia, dado que los principales obstáculos, según la ley de territorios, que giraban en función de la cantidad de población (30.000 habitantes para la instalación de legislaturas y 60.000 para la provincialización), fueron tempranamente superados por el Chaco (y también por La Pampa, Misiones, Río Negro y Formosa) y desde 1916 en el caso de la Pampa y desde 1922 en nuestro caso, se habían presentado y se siguió haciéndolo, proyectos para lograr el status de provincia.

La respuesta fundamental a esta realidad de desigualdad manifiesta, hay que encontrarla en el modelo político conservador y de paradigma económico liberal que rigió el país entre la década del 80, del siglo XIX y mediados de los 40, en el XX. Se trata, pues, de razones políticas que explican por qué la mitad del país seguía sin ser autónoma ni habitada por ciudadanos plenos.

El presidente Hipólito Irigoyen, por ejemplo, había presentado un proyecto de ley para la provincialización del Chaco, en 1922, pero el Congreso, mayoritariamente manejado por los conservadores –los creadores del fraude patriótico- no se lo aprobaron. E incluso, antes y después de ese fallido intento, tampoco aprobaban la creación de legislaturas y la figura del delegado parlamentario.

No resulta extraño, por lo tanto, que en el Chaco, a partir de 1918, aparezcan movimientos que piden la ampliación de los derechos cívicos de los habitantes. Un papel central en la gestación de esos movimientos y asociaciones lo juegan los periódicos y sus periodistas. Pero en la década del 20 no hubo manifestaciones locales que apoyaran los proyectos de provincialización, a excepción de adherentes locales al radicalismo, pero sin que alcanzaran mayor repercusión. Dos eran los argumentos básicos del por qué no a la provincialización: uno de carácter económico, porque planteaban que se perderían las ventajas para el desarrollo de la producción y el otro, político, porque se sostenía que faltaba formación cívica.

¿Qué se reclamaba? Delegados territoriales al Congreso y designación de un gobernador local.
En la década infame del 30, el conservadurismo en el poder se muestra abiertamente en contra de la provincialización. Sin embargo, crece en los territorios la demanda de participación política y el periodismo toma ese clamor. Y surgen espacios y agrupaciones sociales multisectoriales que encabezan esos reclamos. Aparecen el Partido Provincialista de Charata y la Unión Provincialista de Puerto Bermejo. Se crea en 1936 la Alianza Civil Territoriana, para exigir la provincialización, con el objetivo, sobre todo, de exigir la designación de chaqueños nativos o radicados para gobernar el territorio.

Se destaca, en especial, la figura de Juan Ramón Lestani, que en 1940 preside la Junta Provincialista del Chaco. Dos años antes, en 1938, el notable ensayista de Unidad y Conciencia y Por los caminos del Chaco, escribía en el primero de esos libros, que “el Chaco es un gigante que no siente, ni piensa. Para que se oriente, démosle cerebro y corazón: es decir, unidad y conciencia .”

Pero en el Chaco, a pesar de todos estos antecedentes, la lucha por la provincialización fue discontinua y no terminaba de contar con el grado necesario de consenso como para convertirse en necesidad central. Por eso, a la explicación del por qué fue consagrada como ley, hay que buscarla en la irrupción del peronismo en la vida nacional.

En primer lugar, porque los rasgos constitutivos de lo que dio en llamarse el mayor movimiento político popular de América Latina, –y al peronismo hoy se lo estudia como tal, así como la academia historiográfica lo considera populismo- fueron la expansión de los derechos de ciudadanía y la democratización social y política, como intento de respuesta a la problemática de la integración y la acumulación económica en nuestros países. Desde su primera plataforma y en el primer Plan Quinquenal, se establece el proyecto de provincialización progresivo de los territorios.

El primer avance significativo en cuanto a los derechos políticos de los territorianos, se plasmó en la Constitución del 49, ese texto jurídico político hasta hoy insuperable, que los habilitaba para elegir presidente y vice.

La intervención estatal, precisamente, fue clave en dicho proceso para la integración e inclusión gradual de los espacios territoriales. En segundo lugar, no puede entenderse el 8 de agosto de 1951, sin el conocimiento de la campaña que tanto los gremios y la delegación de la CGT realizaron a favor de la provincialización, a partir de 1946, apoyados decisivamente por Eva Perón, realidad respaldada por un notable desarrollo económico y demográfico del Chaco.

Pero debemos recordar que el trámite no fue nada sencillo y el proyecto presentado el 27 de junio del 51 fue objetado en especial en Cámara de Diputados. El 8 de agosto se promulga la ley. Tanto a nivel nacional como provincial las aguas estaban divididas, y la oposición descalificó ese hecho como netamente electoralista. Pero no pudo explicar por qué en setenta años de historia, no había podido ni debatir seriamente un problema que afectaba a la mitad de la Argentina, ni mucho menos resolverlo de cara a las demandas reales. Tampoco pudo explicar por qué mantuvo a la mujer al margen del ejercicio de los derechos de ciudadanía plena. El voto femenino, promovido enfáticamente por Evita, rompe también, en 1952, con un siglo y medio de omisión y discriminación de sus derechos.

Pero éste era sólo un paso, importante sí, pero el primero de nuestro proceso de institucionalización para convertirnos en provincia. Le siguió la elección de constituyentes, y al mismo tiempo, la primera elección nacional de la que participaban nuestros ciudadanos. La totalidad de los constituyentes fueron peronistas, por el sistema uninominal adoptado, 8 representaban al sector gremial y 7 al político.

La labor de la Convención, presidida por Julio Franco de Nicola fue breve. La constitución se basó en la de 1949 e introducía una novedad en la historia constitucional argentina, desde su preámbulo: “Nos los representantes del Pueblo trabajador...” Preanunciaba así los principios que la misma plasmaría: la función social del capital, del trabajo, la justicia social y consagración de los derechos de los trabajadores, como luego no volvió a hacerse. Se trataba de una Constitución obrera que conjugaba la demanda de reparación y visibilidad histórica de los trabajadores con la pasión militante de quien sostuviera sabiamente en todas sus expresiones que harían falta cien años de privilegio de los humildes de la Patria para alcanzar los grados de justicia social imprescindibles que sustenten una Patria justa, libre y soberana. Los trabajadores organizados, por su parte, tuvieron como máximo referente provincial a don Felipe Gallardo, sindicalista canillita, primer Gobernador de la Provincia, cuya vida fue una notable síntesis política entre su pasado irigoyenista y su adscripción al peronismo ni bien lo descubrió. Estas  fueron las condiciones de posibilidad básicas para la provincialización.

La provincia pasó a denominarse Presidente Perón, el gobernador designaba al intendente de Resistencia y en los demás municipios, para ser candidato a concejal, se debía pertenecer a una asociación profesional; y se establecía el doble voto sindical para la elección de legisladores. Es decir, históricos avances en justicia social coexistiendo con rasgos corporativos fuertes.

La Constitución fue rechazada de plano por radicales y socialistas (y tras el derrocamiento de Perón, dos años después, luego de una nueva constituyente, se la reemplazó, en 1957). Estos dos partidos se abstuvieron de participar en las elecciones del 53, llevadas a cabo el 12 de abril, que ganara Felipe Gallardo (representante del sector gremial) y Deolindo Felipe Bittel (por el sector político).

El proyecto de ley de creación de nuestra provincia tuvo su génesis en notas remitidas al Congreso de la Nación por María Eva Duarte de Perón, Evita, en su carácter de Presidenta del Movimiento Peronista Femenino, a los Presidentes de ambas cámaras Hortensio Quijano y Héctor Cámpora del Senado y la Cámara de Diputados de la Nación respectivamente.

Esta iniciativa política implica compartir en forma conjunta con La Pampa un legítimo reclamo en virtud del cumplimiento efectivo de los requisitos de la ley 1532 de 1884 en cuanto al número de habitantes requerido.
Entre los fundamentos de estas notas se destacan las riquezas productivas de la provincia del Chaco, principalmente algodón y madera, la disponibilidad de recursos para constituirse en unidad económica autónoma y la capacidad para trabajar sus tierras y explotar sus riquezas.

La ley 14037 de Provincialización de los Territorios de Chaco y La Pampa fue aprobada el 20 de julio de 1951, promulgada por decreto 15666 del 8 de agosto del mismo año y publicada en el boletín oficial el 10 de agosto.

La ley de provincialización 14037 contiene 24 artículos y su artículo 12 fue modificado por ley 14119 en su artículo primero publicado el 11 de enero de 1952 mediante el cual se establece que en esta oportunidad los senadores y diputados nacionales deben elegirse conjuntamente con las autoridades provinciales, fijando el Poder Ejecutivo Nacional las circunscripciones para la elección de los diputados nacionales.

La ley 14037, en lo competente a nuestra provincia, determina que los límites del territorio eran los preexistentes a la sanción de esta iniciativa de carácter legislativo, establece que el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de convencionales constituyentes que se elegirán con el padrón y ley nacional en igual fecha que la renovación de los poderes legislativos y del ejecutivo nacional. El número de convencionales a elegir era de 15, cargo compatible con otro, con percepción de remuneración establecida por ley. Éstos debían sancionar una constitución en 90 días, en el marco del sistema representativo y republicano, asegurando el régimen municipal, la educación, de acuerdo con los principios, derechos  y garantías de la constitución nacional. La ley respeta la legislación vigente en el territorio hasta cambio o modificación que provenga de la misma ley o de la constitución de la provincia, asimismo especifica el traspaso al dominio de la provincia de las escuelas públicas la competencia de cada jurisdicción provincial a organizar el sistema judicial, con el asentamiento de dos jueces de primera instancia nacional en Sáenz Peña y Resistencia.

También la ley especifica la continuidad de la vigencia los impuestos, tasas y contribuciones del territorio en tanto no se consignen nuevas disposiciones tributarias. La percepción de ingresos tributarios recae en el gobierno de la Nación hasta seis meses posteriores al día en que se constituyan las autoridades provinciales.
Del mismo modo la ley 14037 establece el traspaso de empleados, bienes y otras cuestiones que hacen al desarrollo institucional ulterior de la provincia.

El decreto Nº 25538 del Poder Ejecutivo Nacional, del 11 de diciembre,  establece la convocatoria a la Convención Constituyente  para el 11  de noviembre de 1951 en virtud del artículo 3 º de la ley 14037. La Convención se realiza en Resistencia.

El 11 de noviembre de 1951 se eligieron Convencionales Constituyentes de la Provincia del Chaco junto a las elecciones en donde se reelige la fórmula Perón-Quijano. El partido Peronista se impone por el 81 % registrando 122.304 votos contra 20286 de la UCR (13 %) y con la participación del Partido Socialista, el Partido Demócrata Progresista y el Partido Comunista. El Presidente de la Convención fue Julio Franco de Nicola.

La Convención dura cinco días, desde el 17 de diciembre de 1951 hasta su sanción y juramento el 22 de diciembre del mismo año. La misma fue realizada en el establecimiento escolar Nº 2 Raúl B. Díaz.
La propuesta de nombre Provincia Presidente Perón se vota el 20 de diciembre de 1951 con las exposiciones de los convencionales Felipe Gallardo y Pedro César Tavella.

La constitución de 1951 presenta un rasgo distintivo en el sistema de doble voto de los ciudadanos y los profesionales que se rigen por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales. La representación de los ciudadanos se hace uno por cada 14500 habitantes o fracción que no baje de 7500.

Esta constitución establece desde los derechos de la ancianidad hasta la niñez, defiende la prestación de los servicios públicos en manos del estado y establece la función social de la propiedad conjuntamente con un sistema de control del estado.

Las elecciones para Gobernador y Vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales se realizaron el 12 de abril de 1953. En las mismas resultó ganadora la fórmula Felipe Gallardo-Deolindo Felipe Bittel por 124.865 votos contra 13651 en blanco y 4978 del partido comunista. Los demás partidos políticos no participaron en la elección. Las primeras autoridades constitucionales asumieron el 4 de junio de 1953.
El 20 de setiembre de 1955 mediante un golpe de estado las autoridades constitucionales fueron depuestas por la dictadura militar de la autodenominada Revolución Libertadora.

Tras varios años de proyectos e intentos de que tanto el territorio del Chaco, como los demás del país se provincializaran, es recién en 1949, cuando las circunstancias políticas permitieron un nuevo impulso para hacer realidad esta esperanza.

La reforma constitucional en el ámbito nacional de 1949, establecía en su artículo 82 que el presidente y vicepresidente debían ser elegidos por todos los habitantes del país, inclusive los de los territorios nacionales.
Este reconocimiento de los derechos cívicos de estos habitantes hasta ese entonces marginados, dio pie a nuevas gestiones para conseguir tal cometido.

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