02 agosto 2011

PROVINCIALIZACIÓN DEL CHACO: CONSTITUCIÓN DE 1957

El gobierno de la “Revolución Libertadora” dispuso mediante la Proclama del 27 de Abril de 1956, la derogación de la Constitución de 1949 y el 1º de Mayo siguiente puso en vigencia la Carta Constitucional de 1853. Lo mismo hizo con las constituciones provinciales del Chaco, Misiones y La Pampa. A fin de cubrir el vacío institucional que esta medida implicaba, estableció que un Estatuto Provisional rigiese a dichos estados hasta la sanción de las nuevas constituciones.

El régimen militar, consciente de la ilegalidad que implicaba su decisión de suprimir constituciones por decreto o mediante proclamas, se apresuró a convocar a elecciones de una Convención Constituyente en el orden nacional para legitimar esta medida y dispuso hacer lo mismo en las nuevas provincias para la sanción de las respectivas cartas constitucionales de acuerdo con las orientaciones políticas del nuevo gobierno.




En el Chaco, el Interventor Nacional Coronel Pedro Avalía dispuso la creación de una Comisión Provincial de Estudios Constitucionales el 21 de Mayo de 1957, con el objeto de recabar el aporte de estudios del Derecho Constitucional con vistas a la reunión de la Convención Constituyente. Esta Comisión estuvo integrada por funcionarios provinciales “ad-honorem” y sesionó en el local de la ex Cámara de Representantes.

Por Decreto del 28 de Abril de 1957, el Interventor Nacional convocó a elecciones de Convencionales provinciales para el 28 de Julio del mismo año. En los fundamentos de la convocatoria se señalaba que ante la falta de una ley electoral para la Provincia, se aplicaba el estatuto legal vigente para la Nación por Decreto Ley del 24 de Abril de 1957. Se preveía que la Convención Constituyente Provincial continuase deliberando aún después de finalizado su cometido la Convención Nacional a fin de adaptarse a las reformas que allí se sancionasen. Además la Constitución Provincial debía estar lista con la suficiente antelación para poder convocar a los comicios conjuntamente con las elecciones nacionales del 23 de Febrero de 1958 pues existía el propósito de que las autoridades provinciales electas asumiesen simultáneamente con las nacionales.

Las elecciones para Convencionales Constituyentes se realizaron, como estaba previsto, el 28 de Julio de 1957 y en las mismas no participó, por estar proscrito, el Partido Peronista, que constituía la fuerza política mayoritaria. El resultado de los comicios fue el siguiente:


  • UCR del pueblo                                          7
  • UCR Intransigente                                      7
  • Partido Demócrata Conservador Popular    3
  • Partido Socialista                                        3
  • Partido Demócrata Progresista                    2
  • Unión Federal                                             1
  • Partido Demócrata Cristiano                       1


Total                                                          24

La Convención inauguró sus sesiones el 26 de Agosto de 1957 y finalizó su cometido el 1º de Marzo de 1958 después de veinte sesiones y debates públicos.

Sus autoridades fueron:

Presidente: Julio Eleuterio Acosta
Vicepresidente 1º: José Bandeo
Vicepresidente 2º: Edgardo Rossi

En su interín se retiraron 8 convencionales (7 de la UCR Intransigente y 1 de la Unión Federal) y las sesiones continuaron con sólo 16 convencionales. Uno de los que se retiró fue el Vicepresidente 1º, José Bandeo, quien fue sustituido en el cargo por el Dr. Alejandro Varela.

Entre los cambios que propuso el nuevo texto constitucional, estuvo la denominación de la Provincia, que en vez de Presidente Perón, quedó definitivamente como Provincia del Chaco.

No incluye en su Preámbulo la invocación de Dios, como en la Carta Nacional. El texto constitucional fue sancionado el 7-XII-1957, promulgado el 1-III-1958 y puesto en vigencia el 1 de Mayo de 1958.
Consta de 215 artículos en 27 capítulos y 8 secciones.

En su texto se refleja el federalismo de la misma, así como los principios de la legislación social moderna, como ser los derechos que ya figuraban en la Carta de 1949 y 1951 y el artículo 14 bis de la de 1957.

El texto constitucional de 215 artículos fue sancionado el 7 de Diciembre de 1957 y puesto en vigencia el 1º de Mayo de 1958. Consta de ocho sesiones y 27 capítulos. La primera Sección trata de los principios generales, derechos y garantías; los derechos sociales, la educación y cuestiones económico – financieras y administrativas. En la Segunda Sección se trata sobre el derecho electoral y en las Secciones Tercera a Quinta se establece la composición, funcionamiento, duración, atribuciones y todo lo concerniente a los poderes del estado provincial. La Sección Sexta se ocupa de la constitución, organización y funcionamiento de los municipios; la Séptima de la reforma de la Constitución y la Sección Octava incluye cláusulas transitorias.

Los fines de la Constitución están contenidos en el preámbulo cuando expresamente señala: “afirmar el federalismo, garantizar el goce de la libertad, proveer a la seguridad común, promover el bienestar general y afianzar la democracia política, económica y social”.

En cuanto al sistema de gobierno el texto reafirma la condición autónoma del estado provincial conforme a los principios federalistas y lo define expresamente como “republicano democrático” donde el poder es ejercido por el pueblo a través de representantes elegidos por sufragio universal.

La Constitución del Chaco consagra no sólo derechos y libertades inherentes a la persona humana sino que también se extiende a las personas jurídicas y al ejercicio de derechos políticos, es decir aquellos que garantizan la libre participación en la formación de los poderes del Estado, reunirse, opinar, publicar sus ideas sin censura previa y asociarse con fines políticos. En este sentido el texto constitucional no se limita a una enumeración teórica de dichos derechos sino que avanza en la enunciación de los medios adecuados de hacerlos efectivos.

Se  refleja en su texto el avance que habían tenido en el país y en el mundo los principios de la legislación social. En el Capítulo III que consagra los “Derechos Sociales”, se establecen el derecho al trabajo, al salario mínimo, vital y móvil, a la participación de los obreros en las ganancias de las empresas, a la libre agremiación, el derecho de huelga, a la concertación de convenios colectivos de trabajo y al fuero sindical con tribunales específicos entre otros.

En otro aspecto establece normas para la protección de los derechos de la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, a la salud y a la vivienda digna. Un artículo especial consigna la protección de los aborígenes y la supresión de todo sistema que entrañe su aislamiento social.

Dedica un capítulo especial a la organización económica, la cual considera al servicio del hombre, y subordina la propiedad privada al interés social en lugar de privilegiar el interés individual en su disfrute. En cuanto a la explotación de las riquezas, busca salvaguardar los recursos forestales prescribiendo la explotación racional de los bosques y otorga al estado provincial el dominio irrenunciable de las fuentes naturales de energía. Incorpora el concepto de desarrollo regional estableciendo las normas que facilitarán la radicación industrial, la ejecución de la obra pública y las expropiaciones con finalidad social.

En el campo de la educación y la cultura, asegura el libre acceso de estos bienes a todos los ciudadanos sin distinción. Consagra los principios de gratuidad y obligatoriedad; además establece que deberá ser integral, regional y orientada a la formación del ciudadano. Por otra parte la provincia se obliga a asegurar la asistencia educacional a quienes no posean medios suficientes y acrediten méritos, vocación y capacidad.

Con respecto a la organización de los Poderes del Gobierno Provincial, consagra el funcionamiento de un Poder Legislativo unicameral ejercido por la Cámara de Diputados, órgano que además de su específica función legislativa tiene otra de contralor político y administrativo mediante distintos procedimientos, como el juicio político, la interpelación a ministros, acuerdo para la designación de ciertos funcionarios, intervención a los municipios, etc.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Gobernador como jefe de la administración, asistido por el Vicegobernador y sus ministros, cuyas atribuciones, facultades y limitaciones están expresamente señaladas. En cuanto al Poder Judicial, está a cargo de un cuerpo colegiado: el Superior Tribunal de Justicia. Este además de su función específica de administrar la justicia como órgano de apelación y contralor de la justicia inferior, ejerce un control también sobre los otros poderes y los municipios al resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones administrativas.

Finalmente establece el régimen municipal autónomo con autoridades elegidas por voto popular, con facultades de administrar independientemente sus rentas y bienes, con las solas limitaciones que le fija la propia Constitución y la ley.

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